Estaba leyendo el libro de R.CArr "España:1808-1975" y quería plantear una cuestión que atañe a la abolición de los señoríos:
desde la perspectiva liberal ,la abolición de los señoríos,¿ no es un atentado contra el derecho de gozar de una propiedad según la voluntad del propietario? Cuando se plantea la necesidad de una Constitución-como "unidad legal" en el SXIX español-por los llamados "liberales"-¿no es un acto de violencia estatal para suprimir las "juridiscciones privadas"? Tengamos en cuenta que estas jurisdicciones suponían formas contractuales que existían desde la E.Media.
Para aclarar un poco el tema podemos tener en cuenta que:
en la E.Media surgieron dos tipos de señorío, el "señorío territorial" y el "señorío jurisdiccional". El primero supone que el campesino es un siervo sin libertad personal, y en el segundo, es un vasallo, como pueda serlo un noble del rey.
Por tanto, pregunto a los defensores del no intervencionismo: ¿es legítimo la intervención estatal para abolir relaciones-como la de la servidumbre- que implican la negación de la libertad de los hombres?
Si no hay libertad para elegir, ¿que clase de "contrato" es? Ahora si el infeliz quiere laburar como esclavo por propia voluntar, allá él. Los contratos medievales no creo que sean validos desde el punto de vista liberal, pues pertenecen a un orden juridico diferente, donde el "soberano" no es el pueblo sino el monarca y el Estado no es más que una "institución privada y monopolica" (va, en aquella epoca habia mucha competencia por el "mercado" de la tierra, más bien eran oligopolios) propuedad del rey.
Fedro: Vaya chute que te has metido... ¡en apariencia! Pues tu teoría no va tan desencaminada como en un principio pueda parecer... no en vano los enciclopedistas franceses (gente que inmerecidamente está en la historia con letras de oro) también eran esclavistas.
- Las tierras que disfrutaban la nobleza, el clero y la monarquía formaban parte del estado mismo, eran la maquinaria estatal, no propietarios privados en el sentido pleno del término. Por tanto, y también porque la organización de la sociedad era plenamente injusta al establecer diferencias insalvables entre los individuos por razones de sangre, desde un punto de vista ancap la posesión de esos fundos por parte de dichos sujetos sería plenamente ilegítima y carente de todo fundamento ya que el estado lo es igualmente.
- Súmese a ello, el hecho de que no existía un mercado libre por aquellos tiempos. Ni siquiera el duque de Alba podía disponer libremente de sus latifundios sevillanos pues era una propiedad vinculada, esto es, era suya de por vida sin poder dividirla, venderla o transferirla tal y como se hace hoy día normalmente con cualquier propiedad. A esto se le llamaba Mayorazgo y era la piedra angular del sistema económico y social del Antiguo Régimen.
- Lo que me parece que sí requiere mejor información por tu parte es la cuestión de los tipos de señorío. No sé si con señorío territorial te referirás al Señorío solariego, supongo que sí. Éste implicaba la posesión de un lugar como si fuera un coto privado, debiendo estar los habitantes de esa zona sujetos al pago de impuestos al noble. El Señorío jurisdiccional, por el contrario, solo implicaba el derecho del Señor a ejercer justicia en su zona de dominio pero no a percibir ningún tipo de donación ni tributo; yo creo que este tipo estaba ya en franca decadencia en una época como el siglo XVIII en que el dominio de la autoridad real era incontestable. También estaba el Señorío mixto que era la fusión de las anteriores modalidades. Éste último podríamos decir que era el que más se asemejaba a un modelo feudal "puro" al estilo europeo continental.
Sin embargo, el campesino español del A.R. siempre fue más libre que su homólogo francés y desde luego mucho más que los labriegos de Polonia, Austria o Rusia donde imperaba la servidumbre más brutal. La servidumbre supone cosas como tener que pagar por usar herrerías, hornos, bosques o pesquerías; pedir permiso para casarse, para mudar de residencia, estar adscrito a las tierras que trabajabas y ese tipo de cosas que afectaban más a la vida diaria. Conforme avanzabas hacia el oeste, la situación del campesinado mejoraba porque el desarrollo económico europeo se concentró siempre en Francia, Inglaterra, Flandes, España, Portugal que eran naciones con acceso al comercio marítimo y posesiones coloniales. En España no hubo jamás servidumbre porque las peculiares circunstancias de la Reconquista posibilitaron la formación de una clase campesina libre y una autoridad más fuerte del rey desde épocas más tempranas.
Contestando a tu pregunta, sí. Aunque lo mejor hubiera sido una evolución histórica a la inglesa, ya sabes que opino que liberales jamás hubo en España. La constitución de Cádiz fue una estrella fugaz.
Interesante lo de España y los señoríos, en América Latina, creo que especialmente en Sudamérica países como Perú y Chile reproducen la organización feudal de servidumbre a través del reparto de la tierra. Al producirse la conquista la tierra es repartida entre corregidores que estaban a cargo de administrar y catequizar a la población indígena. Con los siglos los corregidores se trasforman en gamonales dueños de la hacienda y los indios en poblaciones mestizas sujetas a una opresión feudal. Hasta con derecho de "pernada" Esencialmente en Perú.
Esta situación continua hasta épocas recientes en Perú, cuando un gobierno socialista (1970) hace una reforma agraria con resultados económicos desastrosos pues reparte la tierra en pequeñas parcelas entre los campesinos no instruidos y destruye la capacidad de una industrialización del agro que ya se daba en la Costa. El país un no se recupera del todo en el tema agrícola y en este caso los campesinos ganaron "derechos" pero se hundieron mas aun en la pobreza.
aceptaba su condición de esclavo, en lo que se refiere a su manifestaciones externas, pero en su interior anidaba la libertad. Serán los cristianos los que intentan que esta libertad interior intente exteriorizarse y se traduzca en resistencia a la opresión contra el Imperio.