Sistema español: ¿Los jueces siguen a la ley o la ley a los jueces? (En teoría.)
  • Yo opino que es lo primero, por lo siguiente:

    1. Constitución:

    "Artí­culo 117.

    1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley."

    Código Civil:

    "Artí­culo 1.

    1. Las fuentes del ordenamiento jurí­dico español son la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho." (No está la jurisprudencia).

    "6. La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurí­dico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho."

    De modo reiterado, no de modo esporádico. Complementa, no sustituye. El Tribunal Supremo y el Constitucional en doctrina consolidada, no en plan volantazos, no hoy es blanco y mañana negro.

    Es decir, el Derecho español no consagra un relativismo legal como el que se está implantando por ví­a sediciosa por estos tribunales rebeldes.

    "7. Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido."

    Es decir, que el ordenamiento es previo a ellos, no es según ellos.

    Sin embargo:

    Deber de conocer las lenguas regionales: (en contra de la letra de la Constitución)

    En 1986 sí­... ¿Y en 2008 no?

    Igualdad ante la ley: ¿más penas para el hombre por el mismo delito?

    En resumen: quieren tomarnos el pelo, la seguridad jurí­dica por los suelos y, se está aplicando un sistema de fuentes distinto al que configuró la Constitución Española. Lo que hoy es válido, mañana es inválido, lo que hoy es inconstitucional, mañana es constitucional sin cambiar la Constitución en ese aspecto.

    ¿Estamos ante una reforma constitucional por cauces jurisdiccionales?
  • Se me objetará que la ley es según su tiempo.

    Muy bien, pues que se cambie la ley si ya no se adapta al tiempo, pero que no se hagan legalidades paralelas.
  • Es así­, Rey David, pero con una matización: la de que la jurisprudencia solo puede emanar del Tribunal Supremo. El Tribunal Constitucional no elabora jurisprudencia propiamente dicha, aunque se tengan en cuenta sus resoluciones cuando son reiteradas sobre un punto concreto.El num.6 del art. 1º del Código Civil alude, únicamente, al Tribunal Supremo como elaborador de la doctrina que, como JURISPRUDENCIA, constituye el complemento del ordenamiento juridico, cuando esa doctrina se produce de "modo reiterado".-

    Pero una cosa es clara: los Jueces y Magistrados son "servidores" de la Ley, no está la Ley al servicio de los Jueces y Magistrados...... (¡Cuanto habria que hablar de la "teoria alternativa del Derecho"!). Saludos.
  • Bueno, es opinable: todos sabemos que un Tribunal que quita y pone leyes es más que un Tribunal, es el Tribunal de Tribunales y su jurisprudencia es incluso expresamente equiparada a la ley por el artí­culo 5 de la Ley del Poder Judicial.

    Pero una cosa es esa y otra que, pueda decir que la Constitución y las leyes son una cosa y la contraria.

    Que sus sentencias tengan ese especial plus, es una cosa, pero el Constitucional depura y completa, no crea derecho. Y como eso tiene efectos erga omnes, (para todos), en puridad teórica, una vez depurado y completado, siempre depurado y completado.

    Y es válido que el Constitucional explique qué es la igualdad ante la ley. Pero de lo que nunca me convencerán es de que, igualdad es que en el mismo tipo penal, si lo comete un hombre sea más grave que si lo comete una mujer.

    Absteniéndome de todo juicio sobre los motivos, que ahora no interesan, tales supuestos, cuando se saben, socavan la seguridad jurí­dica, porque lo que se nos dijo al votar la Constitución es que la ley iba a prevalecer sobre las maní­as de cada juez.

    Y esto es tanto más terrible, en el Supremo y no digamos ya, en el Constitucional. Porque entonces es cuando surge un Ordenamiento paralelo o una Constitución paralela, distintos de los realmente promulgados.

    Ante ello, tal vez deberí­a haber una comisión judicial de plenos conjuntos supremo-constitucional para decir:

    1. Ante dos sentencias distintas del Constitucional sobre un mismo tema, cuál prevalece.
    2. Por cuanto tiempo.
    3. Y si dada la controversia, procede o no, reformar la Constitución.

    Pero es obvio que, el sistema que se implantó en 1978 empieza a mostrar sí­ntomas de debilidad, debidos al partidismo, a la politización y a la presencia de nacionalismos etno-frikis, debidos al sistema electoral y a la falta de estabilidad. Es obvio que la reforma constitucional no debe valer para destruí­r, sino para reforzar la estabilidad de España.
  • bueno, hay estudiosos del derecho constitucional que sitúan al tc no en el ámbito del poder judicial, sino en el del poder legilsativo. de hecho, la labor que realiza el tc no es propiamente jurisdiccional (tal vez lo sea, como excepción, en el caso de los recursos de amparo), sino más bien legislativa, aunque sólo de modo negativo, dado que expulsa del ordenamiento jurí­dico aquellas leyes que no pueden ser interpretadas de un modo que no viole la constitución.

    por otro lado, la sentencia relativa a la reforma del código penal es una castaña. en mi opinión sí­ que existe la posibilidad de interpretar un mayor desvalor de la acción en muchos casos de malos tratos, pero la fórmula jurí­dica es errónea.

    saludos
  • Bueno, pero una vez que ha derogado un precepto, no puede declarar (teoricamente) vigente otro precepto identico 22 años despues...
  • no sé qué quieres decir.

    saludos

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