Que Garzón no es sino podredumbre envuelta en una toga, es algo que está archidemostrado. Es capaz de investigar un grupo terrorista, llegar hasta el capo, marcharse de número dos del capo y, tras no obtener el premio que esperaba con un superministerio, ir a vengarse del capo, hasta el punto de que casi lo mete en la cárcel.
Que Sudamérica tiene pericia en elogiar a tipejos de muy mala calaña, lo vemos todos los días con las camisetas del infame torturador Ernesto Che Guevara. Bueno, Sudamérica y España.
Pero con este currículum tan inmerecidamente aplaudido, no es difícil adivinar que, gran parte de sus actuaciones acaban cerradas por errores de procedimiento. Ahí tenemos el caso Nécora, el caso del ácido bórico, su vergonzosa cacería contra Liaño o, el caso GAL. Éste es el tipejo que se saltó la soberanía de Chile para juzgar a Pinochet, que hizo dudar a todo el mundo de la probidad de las autoridades chilenas, que demostraron juzgando y condenando a ese sanguinario dictador Pinochet.
Y aquí hago el mismo planteamiento que Yasmi: ¿qué pasa con los etarras que fueron anmistiados? ¿Qué pasa con Santiago Carrillo Solares? Si el caso es penal, debe anular la ley de anmistía. Hasta donde yo sé, la Ley de Memoria Histórica no tiene contenido penal, si no tiene contenido penal, Garzón no es que carezca de competencia, sino de toda jurisdicción. ¿A título de qué pide eso a los Alcaldes? ¿Qué delito persigue? A todo esto:
1. Está cubierto por la infame Ley de Anmistía.
2. Aunque no estuviera cubierto, casi seguro que ha prescrito.
Un ejemplo de lo que no debe ser un juez: una parodia de Papa con toga, la conciencia moral del mundo. Un ejemplo de lo que no debe ser un sistema judicial: una justicia de afectos. Un ejemplo de lo que no debe ser un reino ni una república: una instancia moralista para entender en general de los pecados del mundo. Todo eso son Garzón y España.
¡Y haciendo no sé qué leches de requerimiento a la Iglesia, en algo que es un tema enteramente eclesiástico: los pecados! Creo que hará bien la Iglesia en no entregar esos documentos y, plantear un conflicto de jurisdicción.
Es que Garzón no está ejerciendo ninguna instrucción penal.
Perdona Rey David.No habia visto este hilo y por esa razón abrí el otro.Pero es que ,además,la investigacion-al parecer penal-que ha abierto Garzón se basa en la imprescriptibilidad de los delitos de genocidio o de lesa humanidad. Pero una cosa es la prescriptibilidad o no de un determinado tipo de delitos y otra es que NO EXISTA DELITO EN TODO CASO POR EXISTIR UNA lLey de Amnistia.Si el delito existió y es amnistiado ya no es perseguible ni de oficio ni a instancia de parte.Y la Ley 46/1977,de 17 de Octubre no está derogada.Aunque sea un delito de genocidio imprescriptible a tenor de lo dispuesto en el art.131.4 del Código Penal.
No creo que haya que prestar mayor atención al caso, que se extinguirá por si mismo. Parece bastante claro que es otra de esas cortinas de humo que necesita el gobierno para que no hablemos del medio millón de parados que tenemos de más ni de los tantos que están en camino en un par de meses.
A lo que iba, Madovi: Garzón sabe que eso es inviable: sabe que su resolución es injusta. No sólo lo sabe: es que hasta un niño analfabeto empapado de Educación Para la Ciudadanía, lo sabe.
Pero es igual, Madovi.
Probabilidad de que lo sepa: un millón contra uno.
Pero es que, aun en el caso de que sea el uno, entonces estaríamos hablando de prevaricación por ignorancia inexcusable.
Al TRULLO con Garzón, un mangante digno de las películas de Pajares y Esteso, que sólo representa los intereses de EL PARTIDO responsable de todos y cada uno de los muertos de la guerra civil (PSOE para los despistados). Todos indirectamente, muchos directamente.
Es que, vamos a ver: finalidad ilegítima y retardo malicioso =...
Artículo 449.
1. En la misma pena señalada en el artículo anterior incurrirá el Juez, Magistrado o Secretario Judicial culpable de retardo malicioso en la Administración de Justicia. Se entenderá por malicioso el retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima.
Artículo 446.
El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta. ¿Puede decir que no lo sabía que había una ley de anmistía, cuando:
1. Lo sabe hasta el sociata más analfabeto de Puerto Hurraco. 2. Aplicó la ley de anmistía a Carrillo. ?
Pero es que, si no lo sabía, entonces...
El Juez o Magistrado que por imprudencia grave o ignorancia inexcusable dictara sentencia o resolución manifiestamente injusta.
¿Es la resolución manifiestamente injusta? Sí. Hay una Ley de Anmistía. ¿Sería excusable la ignorancia de Garzón? ¡No, lo sabe el 100% de los legos en derecho! Él es juez.
"(Libertad Digital) El Centro Jurídico señala que "se ve en la obligación de hacer diversas puntualizaciones jurídico procesales por verse implicados los derechos de los católicos".
Según explica este prestigios centro jurídico, "de conformidad con lo dispuesto en los arts. 550 y 546 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Juez podrá decretar la entrada y registro, tanto en edificio o lugares públicos como privados, bien cuando se encuentre allí el procesado u objetos relacionados con el delito que puedan servir para su descubrimiento y comprobación".
En este sentido, el centro destaca que estos preceptos legales exigen:
1.- Cuando menos que el Juez haya partido para dictar su Resolución de una ?notitia criminis? apoyada en evidencias concretas y no simples conjeturas sobre la existencia de un delito específico en el ámbito de su jurisdicción.
2.- La Providencia del Juez Garzón, solicitando el acceso de la policía judicial a todos los archivos parroquiales es restrictiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Este derecho está garantizado en el art. 18.2 CE, art. 17 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y arts. 185 y ss. de la LOPM. Por ello debe dictarse : En Auto motivado, y al parecer, según lo publicado en los medios de comunicación, Garzón ha dictado una Providencia, lo que hace suponer que carecerá de toda motivación jurídica. Que sea conforme al principio de idoneidad, esto es, adecuado a la investigación que se persigue, lo cual no ocurre en este caso pues los Registros y libros parroquiales y de la Iglesia Católica no son los idóneos para la investigación de los hechos objeto del sumario. Además el Auto es ilegal por cuanto el Juez debía conocer que el Estado Español tiene reconocida la inviolabilidad de los lugares de culto, archivos, registros y demás documentos de la Iglesia Católica, en virtud de lo dispuesto en el art. 1.5 y 1.6 del Acuerdo entre España y la Santa Sede de marzo 1979 (BOE 15-12-79). Este acuerdo forma parte de nuestro ordenamiento jurídico y ha sido frontalmente vulnerado por Garzón en su resolución.
En conclusión, señalan que es "evidente, que sin entrar en valoraciones jurídicas sobre el fondo de los supuestos delitos que pretende investigar Garzón (perseguibilidad, prescripción, Ley de Amnistía de 1977, cosa Juzgada por el mismo Juez en otro asunto similar, etc?) en cuanto a la posibilidad de ordenar la entrada y registro en templos y archivos y registros de la Iglesia Católica, dicha resolución judicial adolece de graves ilegalidades que conculcan el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y al derecho fundamental a la intimidad personal de las personas que figuran en sus registros y archivos, lo que pone de manifiesto que el Juez no busca la defensa de los derechos de las supuestas víctimas, sino la oportunidad política o proyección personal que puede proporcionarle este asunto, todo lo cual no está amparado por nuestro ordenamiento jurídico ni constitucional".
"Por tales razones, este Centro Jurídico valorará la oportunidad de iniciar acciones legales contra el Juez Garzón, y ello en vista de que la Fiscalía parece no decidirse a defender la legalidad vigente ante los excesos jurídico-procesales del Juez Garzón", concluye el comunicado."
Espero que metan ya la querella por prevaricación, ante este ataque INTOLERABLE a la libertad religiosa.
1. ¿No sabía Garzón que el genocidio no estaba en el Código Penal español durante el franquismo? Razón que ya excluye de raíz toda posibilidad de juzgarlos, aparte de que evidentemente no hubo genocidio. 2. ¿No sabía tampoco que, por tanto, tampoco podía juzgar lo de Chile y Pinochet, por la sencilla razón de que los delitos en el momento en que según las querellas se cometieron, tampoco estaban tipificados ni en Chile ni en España? 3. ¿No sabía tampoco que, con el otro título por el que podría reclamar la competencia en lo de Chile era terrorismo y, eso consiguientemente había prescrito? 4. Si no lo sabía: ¿por qué utiliza tales argumentos para archivar lo de Paracuellos? ¿Recuperó la memoria en un intervalo lúcido?
Efectivamente, tenía razón Blas Piñar: Pinochet estuvo secuestrado por Garzón.
Yo propongo a la Iglesia que recoja firmas de todos los católicos para que firmen unos cuantos cientos de miles, una querella contra Garzón por delito continuado de prevaricación.
Publicado por: jaraboNo creo que haya que prestar mayor atención al caso, que se extinguirá por si mismo. Parece bastante claro que es otra de esas cortinas de humo que necesita el gobierno para que no hablemos del medio millón de parados que tenemos de más ni de los tantos que están en camino en un par de meses.