A raiz de lo leido en las noticias en relacion con el terrorista De Juana Chaos, me gustaria hacerles llegar mi opinion al respecto.
HECHOS QUE CONCURREN:
1º: Es un terrorista convicto y confeso
2º: Esta en una situacion penal considerado de caracter "preventivo".
3º: No esta condenado por todas sus fechorias.
4º: Comparado con otros presos que viven en su misma categoria penal, este es privilegiado por parte del poder politico judicial del pais.
5º: Su condicion de asesino no parece contar para nada a la hora de la "alarma social" ni su posible huida, dado que no hay reinsercion ni resarcimiento a las victimas.
6º:No esta arrepentido.
7º:No ha resarcido economicamente ni moralmente a sus victimas.
8º:La sociedad española esta dividida ante el escandalo DE PUESTA EN LIBERTAD.
9º:Se rebaja la condena a tres años, de lo cual se deduce que como lleva año y pico como preventivo se le descontara el tiempo de su condena, con lo que ya obtiene el Tercer Grado, en estado de semi libertad.
10º:Puesto que ya doy por hecho que estara en Tercer Grado, quien va a tener la autoridad necesaria de hacerle cumplir los plazos para presentarse en la carcel, de manera que su LIBERTAD ES DE FACTO Y POR LA FUERZA POR SER QUIEN ES Y LO QUE REPRESENTA.
Una vez expuestos los hechos, solo cabe decir que es una ciscunstancia anomala la que se presenta y de dificil solucion, porque dada la complejidad de las leyes penitenciarias españolas, la dificultad de aplicar la ley ante la falta de dotaciones y medios, el preso preventivo es anticonstitucional, ya que nadie puede permanecer en la carcel sin antes ser juzgado, ya sabemos que este terrorista ha matado y las pruebas estan ahi, pero el haberle dado el caracter de preventivo ha facilitado la trampa de la que hoy se solaza dicho individuo. Quien es responsable de todo este problema?. La respuesta es sencilla, el poder legislativo que maneja esta circunstancia para poder jugar partidistamente con la politica general de un pais entero, por ello llamo asi el hilo como el Gran Leviatan y es facil llamarlo asi, porque les pondre un trozo de la famosa obra de Thomas Hobbes: "El castigo de subditos "inocentes" es contrario a la ley de naturaleza" Basandose en esto, los abogados defensores del terrorista han podido retar al Estado de Derecho, pero otro extracto nos dara mas pistas sobre el caso De Juana: "El encarcelamiento es la privacion de la libertad de un hombre por autoridad publica, y puede tener lugar por dos motivos diferentes: uno, la custodia segura de un acusado; el otro, infligir una pena a un hombre condenado: Loprimero no constituye un castigo, pues se supone que ningun hombre es castigado antes de haber sido sometido a audiencia publica, y declarado culpable. Por tanto, cualquier daño que se le obligue a padecer a un hombre al encadenarlo o la encerrarlo antes de que su causa haya sido oida, y que vaya mas alla de lo que es necesario para asegurar su custodia, va contra la ley de la naturaleza. Pero lo segundo si constituye un castigo, pues es un daño infligido por autoridad publica, por algo que esa misma autoridad ha juzgado ser una transgresion de la ley."
Ciertamente el Leviatan es el Estado que permite esta trampa, un terrorista no puede estar bajo la ley de los presos comunes y son un tipo de delito que constituye un peligro mayor que otros delitos. Se creo una Audiencia Nacional en este sentido por ser delitos que sobrepasan el daño a particulares. De Juana no es simple delincuente, y meterlo en la categoria de preventivo ha dado como final este desenlace. En realidad, ya no es problema de la Justicia sino de un gobierno. Votareis al Leviatan?.
"meterlo en la categoría de preventivo ha dado como final este desenlace".
no acabo de entender el razonamiento, esther, pero lo cierto es que cualquier persona que esté en prisión antes de que la sentencia que pone fin al proceso que le condena sea firme está en situación de prisión preventiva. la prisión preventiva no es inconstitucional puesto que está recogida en la ley de enjuiciamiento criminal, tiene requisitos muy claros y su aplicación no depende del gobierno, sino del juzgado o tribunal instructor. es decir, en el caso de que no haya recaído sentencia firme, un acusado sólo puede estar en prisión preventiva o en libertad, pero nunca la privación de libertad puede tener un carácter que no sea preventivo.
por otro lado, la clasificación de un preso en tercer grado no depende del tiempo pasado en prisión; de hecho, un preso puede ser clasificado en tercer grado desde su ingreso. otra cosa es la libertad condicional, que sí que depende del tiempo de condena cumplido.
Hola rafermon, gracias por tu respuesta. Dices que no entiendes la cuestion, pues muy sencillo, segun la C.E. nadie puede estar en prision sin tener condena en firme, la condicion de preventivo es pues anticonstitucional, la ley de enjuiciamiento criminal no esta por encima de la ley marco que rige la vida de cualquier ciudadano. Es una ley que se han dado TODOS y para todos es la misma. Tanto en este caso como en otros los preventivos sufren privacion de libertad sin previa condena publica. De hecho, el numero de preventivos es escandaloso en España por no acelerarse el plazo de los juicios a dichas personas. En cuanto al Tercer Grado, es cierto lo que dices que puede ser clasificado desde su ingreso, pero en este caso el Tercer Grado es otro recurso mas por le que se obtiene una relajacion de su condena que al final no se aplicara con el rigor necesario dado que la intervencion del gobierno en el asunto es clara y patente. Una cosa es la teoria y otra es la reralidad de los hechos.
El caso es quien le va poner el cascabel al gato?. Se trata de un preso que no es comun, y de unos delitos no comunes, se instituyo una Audiencia Nacional para estos casos, pero luego este tipo de personas al obtener la condicion de preventivo cualquier abogado puede reclamar su libertad, porque no puede estar privado de libertad sin condena publica. La cuestion es si se ha considerado como especiales los casos de terrorismo, estos casos no pueden demorarse mucho tiempo sin ser juzgados, la Justicia tiene que ser efectiva y para serlo, tiene que intervenir con celeridad, de lo contrario no existe tal Justicia. Por que en España no se realizan leyes especiales para casos de terrorismo?.
¿Y por qué sí, Esther? No es compatible decir que son criminales equiparables a los comunes y como tales deben ser tratados (recurso manido para justificar que no debe haber diálogo con ellos) y, a su vez, defender leyes que les diferencien de los criminales comunes.
Yo no creo que haya que diferenciarlos de los criminales comunes. Los de la ETA sí quieren, porque dicen que son "presos políticos". En todo caso la intervención del gobierno es clara, patente y pestilente. Conmigo que no cuenten para votarles (en todo caso para botarles).
Tampoco es compatible quejarse por tener una legislacion no comun y a su vez exigir un proceso de negociacion.
Tal vez sea el gran problema, si desde el principio se les hubiese tratado como lo que son no se daria el debte de negociacion si o no. Otra prueba de la inteligencia de los politicos.
Por otra parte, cuando Chaos inicio su "trabajo" para reducir condena, el gobierno era ppero, tan facil como que hubiesen cambiado la ley para no considerar los estudios como trabajo. Pperos hipocritas.
Antes que nada, pido disculpa a Esclavier, su respuesta tan corta paso para mi desapercibida, de nuevo pido disculpas a Esclavier, lo siento, y de paso gracias por mostrar interes en la discusion contestando con tu parecer. Saludos Esclavier.
Sigo: Downfall, si y no, ser preso comun conlleva unas reglas, si estimamos justo que cometer asesinato (cuidado no hablo de himicidio) es condenable por equis años de condena sea cual sea su movil, si por supuesto, el terrorista es un preso comun, pero hay que hacer salvedad que no es lo mismo utiulizar un arma para defensa propia, aunque el resultado sea la muerte de una persona a cometer un delito donde hay resultado de muerte con alevosia y ensañamiento, en ambos el resultado de muerte es igual, pero no pueden ser juzgados iguales, por tanto en el delito de terrorismo ocurre lo mismo, no es lo mismo ir a por una persona y disparar a bocajarro a otro de terrorismo donde hay una planificacion mayor que cuesta tiempo y repercute no ya en un solo un individuo sino en la libertad de todo un pais.
A tales delitos que entran ya en la categoria de SEGURIDAD NACIONAL, es decir todo un pais en jaque y el futuro de millones de personas no pueden ser considerados como delitos comunes. La gravedad no puede ser mayor, no ya por el asesinato sistematico, sino todo un pueblo sufriendo cambios estructurales y radicales en su modo de vida, casi casi que se acerca al concepto de "GENOCIDIO".
Por ello, la legislacion y la key ha de ser espcial para tales casos, y no hay que dejarse enmarañar por la definicion espurea e imprecisa de "presos politicos". Alguien sabe el por que la legislacion es especial en USA con los presos de Guantanamo?. Si alguien la sabe sabra de que hablo.
Estimada Maselon, comprendo perfectamente tu respuesta y en cierta medida la comparto, aunque tengo mis reticencias por saber cual es la estrategia de los terroristas, por desgracia la tierra de mi pueblo sufre con brutalidad el golpe del terrorismo. El terror es igual en sus formas en todas partes.
No pueden ser comunes, y si lo llegan a ser, tendran que ser tratados como tales y SIN DIFERENCIA, pero por desgracia en España los terroristas viven en un pais que aplica las leyes con poco rigor, si no son mas que presos comunes que sean tratados asi desde principio a fin, pero no para unas cosas son "especiales" y para otras saben ser lo que les interesa.
Por desgracia en tu pais un preventivo de robo de supermercado esta castigado son la maxima severidad pero no asi un preventico etarra, la situacion es grotesca y espepentica, por no decir que perversa. Sabias que España es el prijmer pais del mundo occidental donde el numero de preventivos supera al numero de condenados en firme, sabes cuantos errores de diligencias se cometen?. Un sudamericano ilegal puede dar facilmente con sus huesos en prisiones españolas sin haber cometido un delito mayor... Lo mejor te lo dejo para que tu puedas publicarlo donde desees, por PRIMERA VEZ AMNISTIA INTERNACIONAL SE HA DESMARCADO DE ETA!!!.
La circular de Gara llamando al resto de compañeros terroristas de otros paises se ha hecho oir para BOICOTEAR A AMNISITIA INTERNACIONAL POR DESMARCARSE DEL CASO DE JUANA!!!.
Ve a la web Amnistia Internacional.
Por lo demas, de nuevo gratamente poder salidarte. :-)
Hola de nuevo a todos, me dirijo a todos los que lean mi post largo ultimo por tener tanta falta de teclado, tengo problemas en mi pc y sin querer salen letras que no pulso.
siento que se lea mal, pero no es debido a mi voluntad. ruego puedan interpretar bien lo que quiero decir, estoy ahora mismo intentando averiguar a que se debe.
Un saludo para todos y discilpen las molestias del escrito.
Esther, no es necesario que te disculpes. Lo que quiero decir es que no tendria que haber delitos de terrorismo, no se tendria que haber creado ese tipo penal concreto. Por dos razones: "legitimas" a los terroristas ya que les aplicas una legislacion exclusiva y, por encima de todo, porque no era necesario. Teniendo en cuenta que el asesinato son de 15 a 20 años y los estragos 10 a 20, no era necesaria la tipificacion especial.
Y cuando digo lo del PP es pq ellos fueron los que aplicaron la legislacion de reduccion de penas malamente, ya que esta permitia cierta discreccionalidad lo que tendrian que haber hecho es no considerar los estudios como trabajo.
Si el asesino sale sera en su mayor parte culpa de la mala aplicacion de la ley por los pperos.
a ver, esther, creo que te contradices: dices que no puede hablarse de "presos políticos" cuando hablamos de presos de eta (con lo cual estoy absolutamente de acuerdo), pero por otro lado dices que no se trata de delincuentes comunes, lo cual es incompatible con la primera afirmación, ya que un preso, por definición, es o políticio o común, según la naturaleza de su delito, y siguiendo una clasificación general de cualquier manual de derecho penal.
en cuanto a la diferencia entre matar a una persona en legítima defensa y matar a otra con alevosía y ensañamiento hay tal diferencia como que lo primero no es constitutivo de delito y lo segundo sí, no la calificación de "común" o "político" a una y otra acción.
por otro lado, no es cierto que la prisión preventiva sea inconstitucional, y así se ha pronunciado en reiteradas ocasiones el tribunal constitucional. sí que es cierto, y aquí coincido contigo, que: a) muchas veces hay una relajación de los jueces a la hora de tener en cuenta los requisitos de la prisión preventiva, acordándola para personas que no cumplen con los criterios establecidos en la ley; b) efectivamente, la justicia es lenta y está llena de errores. recientemente he trabajado en un par de asuntos que reflejan a la perfección estos dos aspectos.
Si a Chaos se le hubiera tratado como a un narcotraficante cualquiera hace años que hubiera salido de la cárcel.
No se juzga solo el crimen, sino su intencionalidad. Desde ese punto el preso sufre una doble condena, una por el crimen cometido y otra por la intención política del mismo.
No es lo mismo matar a un mendigo por diversión (bastarda, pero diversión) que a un concejal por ideario político (bastardo, pero ideario). No señor, no lo es. Juzguen ustedes dónde existe más delito.
"Si a Chaos se le hubiera tratado como a un narcotraficante cualquiera hace años que hubiera salido de la cárcel."
Desde luego las penas son distintas. De cajón, de madera, de pino.
"No se juzga solo el crimen, sino su intencionalidad. Desde ese punto el preso sufre una doble condena, una por el crimen cometido y otra por la intención política del mismo."
Por eso va estar antes y "conantes" en la calle; por ser tratado como un preso político y no como un vulgar el perro asesino, que es.
"No es lo mismo matar a un mendigo por diversión (bastarda, pero diversión) que a un concejal por ideario político (bastardo, pero ideario). No señor, no lo es."
Desde luego que no lo es. Si no fuera etarra, no le valdrían sus coacciones con la huelga de no hambre ( si lo estuviera haría más de dos meses que estaría muerto ), ni el trato de favor en la cárcel, ni su repercusión en los medios y por supuesto estaría en lo más profundo de una mazmorra silenciosoo cual meretriz.
Cosas del socialismo bastardo y de la equidistancia ( de equino - por no decir de porcino-), consentidora igual de culpable.
Efectivamente o se es preso comun o politico, pero sabrias decirme por que la Audiencia Nacional trata casos de narcotrafico junto a casos de terrorismo?. Ni lo uno ni lo otro son delitos que podemos llamar comunes ambos tiene un factor comun y es la peligrosidad que conllevan para todos una sociedad ENTERA. Peligro de subvertir el orden de un pais.
En mi opinion los terroristas no son que bandas armadas bien financiadas y organizadas. No les doy el caracter de presos politicos aunque se adornen con ropajes politicos. En ese sentido lo dejo fuera de la consideracion politica. Ahora que tampoco les doy el rango de delitos comunes como de hecho se ha dotado de una magistratura especial al crearse la Audiencia Nacional. En este sentido repito la pregunta que formule antes. Sabes en que rango estan los presos de Guantanamo?. Son terroristas no?.
Lo segundo que te contesto, es que no es cierto eso de que la defensa propia en España no es constitutivo de delito. No hay una solo caso de defensa propia en las carceles españolas, hay mas de un caso y si quieres entras en cualquier centro penitenciario en la zona de preventivos. Te sorprenderas. Hoy por hoy el Estado de Derecho en España solo existe para unos cuantos.
Por último comentarte que si es cierto de que el TC se ha pronunciado sobre si es constitucional procedas a publicarlo aqui si no te es mucha molestia. Echar la culpa a las excusas de siempre para eludir la vergonzosa situacion contraria a todo derecho de miles de personas que sin condena sugren privacion de libertad, me parece triste, despues de todo si esto continua cualquiera de vosotros podreis sufrirla y no hace falta ser un capo para llegar a eso.
Pero al Leviatan le conviene, no?.
Saludos.
PD: Luego contesto al resto de intervinientes, estoy un poco apurada.
1. la legítima defensa es una causa eximente de la responsabilidad criminal, esther. artículo 20 del código penal. si hay personas condenadas en prisión que han alegado en su defensa la legítima defensa, valga la redundancia, será o que era mentira o que no pudieron probarla. si hay presos preventivos en esa situación, pues ya lo alegarán cuando toque. en mis continuas visitas al módulo de preventivos del centro penitenciario de valencia, nunca he visto a nadie que la alegue, lo cual no quiere decir, efectivamente, que no existan. pero, insisto, la legítima defensa es una eximente de responsabilidad penal, que excluye la antijuridicidad de la acción y por lo tanto hace desaparecer el delito.
2. los presos de guantánamo están en un "rango" incompatible con el estado de derecho. así se ha pronunciado la onu, el parlamento europeo y el tribunal supremo de los ee.uu., entre otros.
3. una de las razones de ser de la audiencia nacional es el crimen organizado, de ahí la competencia en crímenes tan dispares como el terrorismo, la corrupción o el tráfico de drogas. la dispersión territorial de la comisión de estos delitos y de las personas que los cometen justifican su existencia.
4. las sentencias del tc, si luego tengo tiempo te las pongo, pero debería ser bastante prueba la vigencia de la ley de enjuiciamiento criminal durante más de cien años... entre los que se incluyen los veintitantos de existencia del tc.
5. evidentemente, también estoy en contra de la prisión sin condena, sólo que en algunos casos me parece razonable. no en muchos de los casos en que se impone.
6. lo de la equidistancia y el estado de derecho era una ironía referida a que a quienes defendemos la aplicación del ordenamiento jurídico a los peores criminales muchas veces se nos tilda despectivamente de "equidistantes".
Gracias por la respuesta rafaermon, y llevas razon en la teoria, en la practica no, y precisamente esa eximente se pone en entredicho en un caso que hace poco salto a los medios y no se si ese chico esta en Valencia precisamente, mato a su padre en defensa de su madre, el caso ha sido escandaloso porque el padre del chico estaba armado con un cuchillo y apuñalo a la esposa, no llegando a morir por la intervencion del hijo dentro de la pelea, el cual asesto una puñalda mortal cuando arrebato el cuchillo al padre. Esta en la carcel!!!. En cuanto a lo que considere la" Santa Alianza" sobre presos de Guantanamo: ONU-Europa es una cosa que hay que aceptar como tu tienes que aceptar que te critiquen de equidistante por hacer tu trabajo. Todo tiene su cruz. En cambio la Corte Suprema de los Estados Unidos de America lo que ha dicho de la situacion de los presos de Guantanamo solo ha sido en cierto trato contrario a derecho no su situacion que es decidida asi excepcionalmente por tener caracter de SEGURIDAD NACIONAL. Son cosas bien distintas. En el punto tercero todo correcto, sin embargo a cierto crimen organizado se le considera preso politico, caso de ETA. Es esto precisamente lo que choca, o se les considera presos comunes sin preferencia ninguna y se aplica con rigor las penas o se le considera casos especiales con leyes especiales y no para privilegiarlos sino para castigarlos severamente. Contradictorio todo y de ahi que se vea contradictorio lo que yo digo. Se da por hecho que tienen que ser "juzgados" de esta manera. Seria razonable la prision preventiva de algunos casos, y para eso habria que tener cierto control y no meter a "cualquiera" por no leerse las diligencias policiales o simplemente ser un mero funcionario sin molestarse en nada mas.De todas maneras la costumbre de aceptar como inevitable eludir ser un preventivo ha dado como resultado que la poblacion reclusa sea cada vez mayor en condicion de preventivo. Es vergonzoso para todo aquel que trabaje en el mundo de la judicatura. En el punto seis pedirte disculpas por haberte mal interpretado. Por lo demas, conforme con tu opinion y darte de nuevo gracias por tu amable respuesta.
Hola Keiro, ahora te he entendido, gracias por tu aportacion y me parece una posible solucion, de hecho estaria de acuerdo si fuera como dices, lo que no puede ser es que para unas cosas esten incluidos en un trato especial y para otras sean tratados como si fueran comunes, porque al final ni la una ni la otra. Soy partidaria de tratarlo como casos contra la seguridad nacional, y en ese sentido crearles tribunales especificos que determinen la gravedad de cada individuo con sus circunstancias. De esa forma e independiente del poder politico se asegura que un pais no sea volteado. Me parece que USA para eso es mas clara y directa y no hay tanta ambiguedad. La conclusion y la finalidad de este hilo era y es saber hasta que punto se conocen estas peculiaridades del sistema judicial español. Al menos poner de relieve los abusos incontrolados del Leviatan.
Gracias Rey David por tus halagos, no los merezco, solo expreso contrariedades que a mi modo de ver complican mucho la vida de un pais. Me gusta debatir algo cuando no lo entiendo y me crea un conflicto de "percepcion".
hola Sertress, te digo lo mismo que al resto gracias por tu respuesta, me vas a permitir que a ti te responda con una noticia apropiada para lo que dices:
Condenan a dos años de cárcel al agresor de dos presos etarras en la prisión del Acebuche El letrado del condenado anuncia que recurrirá la sentencia ante la Audiencia Provincial ALMERIA, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -
La titular del Juzgado de lo Penal número tres de Almería, Otilia Fornieles, condenó hoy a dos años de prisión y al pago de un mes de multa a razón de tres euros diarios a J.A.M. por producir lesiones con arma blanca al etarra Francisco Ruiz Romero y también le declaró culpable de una falta de lesiones contra Jon Koldo Aguinagalde, también miembro de la banda ETA, durante la misma pelea ocurrida en el centro penitenciario de El Acebuche (Almería).
Según la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el condenado también tendrá que indemnizar a los dos etarras con 24 euros por cada día de curación y otros 48 euros por cada día de incapacidad causado.
Asimismo, la jueza consideró a Ruiz --que cumple una condena de 30 años de prisión por el asesinato el 6 de mayo de 1998 del concejal de Unión del Pueblo Navarro (UPN) Tomás Caballero-- y a Aguinagalde --ingresado en El Acebuche por los asesinatos del guardia civil Angel Zapatero, al que colocó una bomba en los bajos de su vehículo en 1984, y del carnicero Lorenzo Mendizábal, al que asesinó en Hernani (Guipúzcoa) ese mismo año-- autores de sendas faltas de lesiones, por las que les impuso el pago de las mimas indemnizaciones que a J.A.M., al que, además, deberán pagar conjunta y solidariamente otros 432 euros.
El letrado del J.A.M., Mariano Bo, anunció a Europa Press que recurrirá el fallo judicial ante la Audiencia Provincial de Almería "en base a la eximente incompleta de legítima defensa", ya que su cliente, de etnia gitana, "actuó con miedo porque iba a ser agredido".
Los hechos sucedieron el 6 de octubre de 2004 cuando J.A.M., según explicó su abogado, que estaba en prisión por tráfico de estupefacientes, se vio envuelto en una discusión en las duchas de la prisión con Francisco Ruiz por una tarjeta de teléfono. A continuación, en el patio del centro, Ruiz se dirigió a Aguinagalde y le explicó lo sucedido, por lo que ambos se abalanzaron sobre J.A.M., lo que desembocó en una pelea en la que el condenado utilizó un objeto punzante para agredirles.
Pues en mi opinion el gran fallo de PP y PSOE es no dejar en paz a la justicia.
En algo estan de acuerdo, en que el que este en el poder pueda manipular la justicia a su antojo. Practica colusoria en este mercado tan cutre que es la politica.
Por eso me quejo, porque hubo quien creyó aquello que nos prometió el PP de "regenerar la democracia empezando por la justicia". Y los del PSOE es que ya, ni se recatan.
Esther, decir que los presos de eta tienen trato de favor y que sus condenas son inferiores a las de cualquier otro preso es desconocer la realidad. Son los únicos que cumplen íntegramente las condenas. Podría documentar ampliamente esta afirmación pero no creo que sea necesario. Si ese es tu único argumento, permíteme que te diga que es sumamente inconsistente.
Y si Juana Chaos ha hecho huelga de hambre es porque conoce perfectamente la repercusión mediática de la misma.
Aquí no cumple íntegramente sus condenas ni el Tato, Sertress. Y mucho menos los etarras, condenados a miles de años que ya están en la calle. Necesitarían varias vidas para cumplir sus condenas.
Si eso es cierto Sertress, tu y rafermom debierais explicar a todos el ridiculo de la judicatura española sentenciando a tres mil años cuando ni se cumplen 20 siquiera.
Seguramente Rafer sabe más de derecho constitucional que yo. las cosas son así y no de otra forma. La judicatura no hace el ridículo, creo que estás un tanto confundía.
Bueno, eso de que la judicatura española no hace el ridiculo, es cosa de "percepciones" subjetivas, no?. En todo caso es ridiculo pedir tantos años a alguien que ni siquiera se sabe si vivira en el mismo momento de la sentencia, o si?.
Saludos.
Ningún preso común comete tantos crímenes como los de ETA. Por tanto, no se les condena a 40.000 años.
Lo que no está bien es hacer "espigueo", aplicando los beneficios penitenciarios sobre 30 años.
Ya es generoso el tope de 25, a veces 30 y otras, 35 años, como para andar con más rebajas.
Por eso, el que los beneficios se apliquen a los 30.000 años y no a los 30 años, es un modo de no devaluar tanto el reproche moral que la sociedad otorga a los terroristas.
Pues cambie usted la constitución y santas pascuas. Esto de respetar la ley a tiempo parcial y según y cual sea la naturaleza del delito me hace mucha gracia. ¿que quiere cadena perpetua? pos vale, y a mí qué.
El tema era que los presos etarras tienen más beneficios que el resto, podemos desviarlo y hablar del sexo de los ángeles si ustedes quieren.
Por otra parte la constitución dice (manda cojones que tenga que decirlo yo) que las penas de prisión irán dirigidas a la reinserción del preso. Preso reinsertado preso excarcelado. Si alguien no es un peligro para la sociedad, mantenerlo en prisión es una solemne majadería.
Que resarzan económicamente a las víctimas, eso sí, ni respirar hasta que se mueran. En eso estoy 100% de acuerdo. A Chaos habrá que perseguirle el resto de su vida. Lo justo para comer y pa tabaco.
Fuera del arrepentimiento no cabe la indulgencia... Y no son casos iguales y nadie pasa cuantitativamente más años que un terrorista, porque nadie comete tantos crímenes.
Nota: estaría de acuerdo en endurecer fuertemente las penas contra todos los delitos violentos (especialmente, terrorismo domésticoI) y suavizarlas con los delitos económicos. Comprendo en cierto modo a Esther y a Sertress.
ESo del arrepentimiento no es más que una concesión político-moral que no resucita a los muertos. Ni el arrepentimiento debe ser causa de disminución de condena ni el erre que erre lo contrario.
No estamos en un confesionario. Pasta, dinero y más dinero es lo que deben soltar a las víctimas. De eso se acordarán hasta que la palmen.
Totalmente de acuerdo con sertress, en todo(que cosa rara).
Lo de los tres mil años es una ficcion juridica, en concurso real se suman todas las penas, pero luego hay un numero de años de cumplimiento maximo. 38.000 años piden para los del 11-M. La cadena perpetua es inconstitucional (en mi opinion).
el caso es que el cálculo de penas puede seguir varios sistemas en el caso de una pluralidad de delitos. básicamente podemos decir que las penas se van sumando (al margen de determinadas reglas en caso de concurso ideal de delitos), pero que el máximo de cumplimiento, independientemente de la suma de todas las penas, es de treinta años, o de cuarenta en el caso de terroristas que cumplan ciertos requisitos.