Llamadme Loretta
  • Sacado del convenio nacional de las industrias de vidrio y cerámica ...

    Artí­culo 98. Delegados, delegadas de personal.

    1. La representación de los trabajadores, trabajadoras en la empresa
    o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores,
    trabajadoras corresponde a los delegado, delegadas de personal. Igualmente podrá haber un delegado, delegada de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, trabajadoras, si así­ lo decidieran éstos por mayorí­a.
    Los trabajadores, trabajadoras elegirán, mediante sufragio libre, personal,
    secreto y directo a los delegado, delegadas de personal en la cuantí­a
    siguiente: hasta 30 trabajadores, trabajadoras, uno; de 31 a 49, tres.

    2. Los delegado, delegadas de Personal ejercerán mancomunadamente
    ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y
    tendrán las mismas garantí­as y competencias establecidas para los comités
    de empresa.
    Los delegado, delegadas de personal observarán las normas que sobre
    sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de
    empresa en el artí­culo 65 del ET.






    No se pone empresario-empresaria porque así­ se resalta el carácter falocentrista de la empresa y porque debe desaparecer en favor de la propiedad estatal de los medios de producción, siempre con una cúpula gobernante paritaria, claroestá.


  • Genial (tanto tu comentario como Monty Python).
    Nunca he oí­do las expresiones "los defraudadores y defraudadoras fiscales", "los violentos y violentas", "los asesinos y asesinas de ETA"...

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