Sacado del convenio nacional de las industrias de vidrio y cerámica ...
Artículo 98. Delegados, delegadas de personal.
1. La representación de los trabajadores, trabajadoras en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y más de 10 trabajadores, trabajadoras corresponde a los delegado, delegadas de personal. Igualmente podrá haber un delegado, delegada de personal en aquellas empresas o centros que cuenten entre seis y diez trabajadores, trabajadoras, si así lo decidieran éstos por mayoría. Los trabajadores, trabajadoras elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegado, delegadas de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, trabajadoras, uno; de 31 a 49, tres.
2. Los delegado, delegadas de Personal ejercerán mancomunadamente ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, y tendrán las mismas garantías y competencias establecidas para los comités de empresa. Los delegado, delegadas de personal observarán las normas que sobre sigilo profesional están establecidas para los miembros de comités de empresa en el artículo 65 del ET.
No se pone empresario-empresaria porque así se resalta el carácter falocentrista de la empresa y porque debe desaparecer en favor de la propiedad estatal de los medios de producción, siempre con una cúpula gobernante paritaria, claroestá.
Genial (tanto tu comentario como Monty Python). Nunca he oído las expresiones "los defraudadores y defraudadoras fiscales", "los violentos y violentas", "los asesinos y asesinas de ETA"...