Por fin,un juez ecuánime,justo y cabal.
  • http://www.diariodeleon.es/noticias/noticia.asp?pkid=425252

    Con dos huevos.
  • que nos aclare el experto en residente en cultivaciones cannabicas si es o no es posible que las 20 plantas fueran solo para el ,,,

    yo creo que es perfectamente posible en la virgen del camino hay muchos asturianos y por lo tanto mucho visio ,,, :)
  • El experto lo que tiene es que demostrar que eran para venderlas,lo contrario es sancionar sin pruebas.
    Tus paisanos sólo vienen en verano,sobre todo a Valencia de Don Juan y a Hospital de Órbigo......mayormente a secarse.

    (Y a hacer subir el precio del vino ante la subida inconmensurable de la demanda):P
  • totalmente de acuerdo ,,, de todas formas cuando dije el experto ( aunque me explico como un libro cerrado ) estaba pensando en don Khayman ...
  • Aquí­ la putada es que te pueden brear por un quí­tame allá una "china" o un porro cambiados de manos.¿Que son drogas?
    Pues sí­;y el alcohol y el tabaco también,y ahí­ están.

    Una pregunta....¿Kayman le da a los petas?....leñe,así­ lo del avatar spicodélico.
  • yo hasta no escuchar la opinion de khayman no voy a emitir veredicto....
  • Se atiene a la etica, pero no a la judicatura:

    El Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre regula en su capí­tulo III del tí­tulo XVII del Libro Segundo los delitos contra la salud pública donde se castiga como delito el cultivo, la elaboración y el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas , así­ como en general, cualquier otra actividad (incluida la posesión) que tienda a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de unas y otras.

    El indicado texto legal mantiene, a efectos de aplicación de las penas por el citado delito, la distinción entre drogas que causan grave daño a la salud y drogas que no causan ese grave daño, pudiendo aplicar a las primeras una pena de prisión de hasta 20 años, y a las segundas un máximo de hasta 6 años y nueve meses de prisión, y en ambos casos multas de hasta un séxtuplo del valor final de la droga.

    El código penal establece en su artí­culo 368 lo siguiente:

    "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."

    El artí­culo 369 del Código Penal, establece cuales son las circunstancias agravantes de los delitos relativos a los actos de cultivo, elaboración y tráfico de drogas, para las cuales en tal caso se impondrán las penas privativas de libertad superiores en grado a las respectivamente señaladas en el artí­culo 368, pudiendo ser la pena privativa de libertad de hasta 13 años y medio, y la multa del tanto al cuádruplo
  • Las circunstancias agravantes son las siguientes:

    1. Que las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se faciliten a menores de dieciocho años o disminuidos psí­quicos, o se introduzcan o difundan en centros docentes, en centros, establecimientos y unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros asistenciales.

    2. Que los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

    3. Que fuere de notoria importancia la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de las conductas a que se refiere el artí­culo anterior

    4. Que las citadas sustancias o productos se faciliten a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

    5. Que las referidas sustancias o productos se adulteren, manipulen o mezclen entre sí­ o con otros, incrementando el posible daño a la salud.

    6. Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviere como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional.

    7. Que el culpable participare en otras actividades delictivas organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

    8. Que el culpable fuere autoridad, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador y obrase con abuso de su profesión, oficio o cargo.
  • 9. Que se utilice a menores de dieciséis años para cometer estos delitos.

    Según lo previsto en el artí­culo 370 del código penal, tal pena señalada anteriormente podrí­a aumentarse hasta llegar a la pena de 20 años (la máxima prevista en el Código Penal), conllevando además, una multa de hasta el séxtuplo del valor final de la droga, cuando las conductas en él definidas sean de extrema gravedad, o cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones o asociaciones mencionadas en el número 6 del artí­culo 369. Pudiendo decretar la autoridad laboral en este último caso, así­ como cuando concurra el supuesto previsto en el número 2º del mencionado artí­culo, alguna de las medidas siguientes:

    a) Disolución de la organización o asociación o clausura definitiva de sus locales o de los establecimientos abiertos al público.

    b) Suspensión de las actividades de la organización o asociación, o clausura de los establecimientos abiertos al público por tiempo no superior a cinco años.

    c) Prohibición a las mismas de realizar aquellas actividades, operaciones mercantiles o negocios, en cuyo ejercicio se haya facilitado o encubierto el delito, por tiempo no superior a cinco años.

    El código penal, también castiga como delitos en su artí­culo 371 , la adquisición, conversión o transmisión de bienes, si se conoce que su origen proviene de un delito de tráfico de drogas, y la ocultación de la verdadera naturaleza, origen y propiedad de los mismos (Blanqueo de bienes); así­ como también la fabricación, transporte, distribución y comercio de los denominados "precursores" conociendo que van a emplearse en el cultivo, fabricación o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    El artí­culo 372 del Código Penal prevé, además de la pena que corresponda según el delito cometido, la inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, industria o comercio, si los hechos previstos descritos anteriormente fueran realizados por empresario, intermediario en el sector financiero, facultativo, funcionario público, trabajador social, docente o educador, en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

    Por último, el Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artí­culos 368 al 372.
  • El juez aplica la bendita ley natural que reconoce la presuncion de inocencia, la ley no.

    Por otra parte, salen plantas de 5 kilos, cosa razonable si son sativas bien cuidadas en el exterior. Pero de ahi se le deben quitar tronco, raices, hojas, tierra y perder el 80% de la humedad. Si se saca hachis o hablamos de principio activo (lo que es droga en puridad) solo son unos gramos, 75 o 100 con mucha calidad de plantas y cuidado en el proceso.

    Como nota curiosa, ahora esa planta es absolutamente inocua y no tiene principio activo ninguno, solo en la floracion comienzan a salir los preciosos tricomas en las flores hembras (que esa es otra, te pueden procesar por machos y pesarte hasta las macetas)

    Los jueces son una tombola y al payo le ha tocao la chochona, malegro.
  • Esa reforma penal fue en la ley organica de seguridad ciudadana 1/92 y lo unico que no le tumbo al impresentable de Corcuera el supremo.

    Como esto todo es tal que el bombero torero a el mismo multaron por esa misma ley cuando atrincaron con una bota de vino en un recinto deportivo.

    http://www.elmundo.es/1999/02/24/espana/24N0037.html

    Una charlotada en toda regla, en mal agujero se caigan.
  • http://www.elmundo.es/1999/02/24/espana/24N0037.html
  • "El juez aplica la bendita ley natural que reconoce la presuncion de inocencia, la ley no."

    Ese párrafo está sembrao.

    "Los jueces son una tombola y al payo le ha tocao la chochona, malegro. "

    De lo que se deduce que dependiendo del magistrado que salga en el boleto de la rifa, te empapelan o no.

    Peste paí­s.
  • mi veredicto es que el juez se habia fumado un caño
  • Publicado por: L_Khyronmi veredicto es que el juez se habia fumado un caño


    Mi veredicto es que con Franco estas cosas no pasaban.

    Sera justicia.

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