Parece ser que se ha presentado hoy.Y yo creo que pueden existir indicios de criminalidad en cuanto a dos extremos:el de la revelacion del secreto sumarial y el de la dilacion que se advierte en la inhibicion,con lo que está conociendo " a sabiendas" de su falta de competencia.
Al primer extremo se refiere el art.301 de la L.E.Cr. al decir que " las diligencias del sumario son secretas hasta que se abra el juicio oral".Este secreto obliga a los Abogados y procuradores que intervengan.Y, por supuesto, al Juez,miembro del Tribunal,representante del Ministerio Fiscal, Secretario Judicial,o a cualquier funcionario al servicio de la Administracion de Justicia, todos los cuales podrian cometer el delito previsto en el art.466.2 del Código Penal.
En cuanto al segundo extremo, el que se refiere a la inhibicion, o, lo que es lo mismo, a la continuacion en la practica de diligencias " a sabiendas" de su falta de competencia,viene determinado en el art.12 de la L.E.Cr. que establece la limitacion en la instruccion de "las primeras diligencias", concluidas las cuales debe remitir las actuaciones al Tribunal que resulte competente.En otro caso se estaria produciendo una dilacion indebida en el proceso incompatible con lo dispuesto en el art.24 de la Constitucion, que consagra el derecho de todos los ciudadanos a ser informados de la acusacion formulada contra ellos y a un proceso publico con todas las garantias, sin que en ningun caso pueda producirse indefensión.
¿No podria haberse incurrido en un delito de prevaricacion del art.446 del Código Penal',o, en su caso, de los arts.447 o 449.1 ?
Seguramente no se podrá probar que Garzón filtró los nombres, pero, según tu opinión, ¿se podría acusar a Garzón de revelación del secreto sumarial por el hecho de haber emitido un comunicado afirmando que González Pons no está implicado? Esta información ya nos está diciendo cosas del sumario que no deberíamos saber, y, lo que es más grave, confirma implícitamente que el resto de nombres que salen en la prensa sí que forman parte del mismo.
Yo creo que si.La publicacion del comunicado es un acto deliberado a sabiendas de que se revela algo que afecta al secreto de las diligencias sumariales.Lo que se debe hacer en estos casos es inhibirse,al carecer de competencia, sin pretextos dilatorios para que pase un periodo electoral,por ejemplo, o con dictámenes del Ministerio Fiscal que no son absolutamente necesarios cuando ya consta la incompetencia para seguir conociendo.La Justicia no debe moverse nunca por calendarios politicos,como en este caso, ha sido la presentacion de la querella por anticorrupcion, cuando hacia mas de dos años que se investigaban los hechos.
Además,en este caso, ya existe dictamen Fiscal solicitando la inhibición del Juez,de hace, al menos, quince dias.Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art.12 de la LECr. es evidente que el Instructor no respeta escrupulosamente la Ley al solicitar nuevo dictamen sobre competencia al Ministerio Fiscal puesto que bastaba el primero aun cuando hubiese de inhibirse en favor del Tribunal Supremo que debia asumir su competencia en todo o en arte del Sumario,sin dar lugar a nuevas dilaciones innecesarias..
En cuanto al secreto sumarial es evidente que uno de los citados en el art.301 de LECr. es el Secretario Judicial,responsable en su caso ,como lo seria el propio Juez si partiera de él, aunque fuese por negligencia, de la realidad de las continuas filtraciones al diario " El Pais".
Todos los Jueces estan sometidos al imperio de la Ley (art.117.1 der la Constitución),y todos pueden prevaricar,....no solo el Juez Gomez de Liaño condenado por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, por cierto que, al parecer, con la "colaboración" interesada de Garzón.